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Servicio Funerario, Nicho y Osario
En caso de fallecimiento, ofrecemos un servicio integral que incluye la asignación de nichos y osarios diseñados para brindar un espacio digno y respetuoso para el descanso eterno de sus seres queridos. Nuestro compromiso es asegurar tranquilidad y confianza en los momentos más difíciles, acompañándolo en todo el proceso.
Nicho, Exhumación y Osario
a) Nicho en el cementerio municipal o nacional más cercano a la localidad de residencia de la persona fallecida. Dentro de la república de Guatemala. El nicho está sujeto a la disponibilidad más cercana. El beneficio se brindará por seis 6 años sin costo alguno.
b) Servicio de exhumación de restos mortales. Transcurridos seis 6 años se realizará la exhumación sin costo adicional para el cliente.
c) Servicio de osario. Se brindará el servicio de osario para los restos mortales de la persona fallecida por un periodo de cuatro 4 años.
Este servicio es sin costo alguno y brindara en el osario más cercano de la localidad en un cementerio municipal o general.


Servicio Funerario
a) Ataúd estándar
b) Velación y preparación de los restos de la persona fallecida para un evento de 24 horas.
c) Servicio de alimentación para los asistentes al funeral.
d) Servicio a domicilio cuando sea requerido por el cliente o sus deudos.
e) Carroza fúnebre para traslado del lugar de fallecimiento a la funeraria y de la funeraria al cementerio (máximo cincuenta 50 kilómetros).
f) Trámites legales ante el RENAP.
g) Trámites legales ante las autoridades del cementerio.
h) Trámites legales ante Gobernación Departamental y/o Policía Nacional Civil.
Toma en cuenta las siguientes consideraciones en
1
El servicio se brindará por muerte natural después de 3 meses de permanecer en el programa con pagos al día.
2
Se brindara el servicio por muerte accidental a las 72 horas después de afiliarse y realizar el pago correspondiente.
3
Todo gasto extra, debe ser pagado directamente por la persona responsable de la familia del titular o por este, en caso del fallecimiento del titular.
4
La distancia no debe ser mayor 50 kilómetros en cualquiera de los traslados.
5
Solicitar cambio de caja mortuoria.
6
Exceso o cambios en los servicios de alimentación.
7
El servicio se provee para 100 personas máximo.
8
El servicio no es transferible y aplica únicamente a las persona debidamente registrada en el programa.
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